AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO EL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN ESA COMUNA, CON EL FIN DE CONSTRUIR EN EL UN EDIFICIO PARA LAS OFICINAS LOCALES DEL REGISTRO CIVIL Y GABINETE DE IDENTIFICACION Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para transferir gratuitamente al Fisco el inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Ecuatoriana N° 618 de la ciudad de Punta Arenas, y cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Sur, calle Ecuatoriana con quince metros; Este, propiedad de don Luis Rovegno con treinta y un metros y cincuenta centímetros; Oeste, propiedad de don Pedro Serra con treinta y un metros cincuenta centímetros; y al Norte con propiedad municipal en quince metros; inscrito a favor de la Municipalidad de Punta Arenas a fojas 214 vta., N° 373, del Registro de Propiedad de 1922 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Artículo 2° La transferencia gratuita que se autoriza por la presente ley, es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio donde funcionen las Oficinas locales del Registro Civil y el Gabinete de Identificación de Punta Arenas.
Artículo 3° Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos del señalado en el artículo anterior, por el solo ministerio de la ley quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Punta Arenas".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de junio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.