"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para transferir gratuitamente al Fisco el inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Ecuatoriana N° 618 de la ciudad de Punta Arenas, y cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Sur, calle Ecuatoriana con quince metros; Este, propiedad de don Luis Rovegno con treinta y un metros y cincuenta centímetros; Oeste, propiedad de don Pedro Serra con treinta y un metros cincuenta centímetros; y al Norte con propiedad municipal en quince metros; inscrito a favor de la Municipalidad de Punta Arenas a fojas 214 vta., N° 373, del Registro de Propiedad de 1922 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.