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Resolución 1026 EXENTA

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Resolución 1026 EXENTA

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Resolución 1026 EXENTA Resolución 1026/2008 EXENTA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 1.026 EXENTA, DE 2008

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Resolución 1026 EXENTA

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Promulgación:

Publicación: 09-AGO-2008

Versión: Única - 09-AGO-2008

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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 1.026 EXENTA, DE 2008
    Por resolución exenta 1026/2008 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes se estableció el perímetro de exclusión y las condiciones específicas de operación y utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas dentro del mismo. A.- Perímetro de exclusión: Es el límite comprendido por el Conglomerado urbano conformado por las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, cuyos límites de acuerdo a la Resolución Nº 31/91 modificada por Res.
Ex. Nº 1156/03, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región, en adelante la Secretaría Regional, son: por el Norte eje del río Aconcagua frente a la comuna de Concón, urbana e industrial, hasta el límite comunal de Limache; por el Este Límite Intercomunal oriente de Concón, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana con la comuna de Limache; por el Sur Laguna Verde, camino Laguna Verde, límite Sur de la zona urbana consolidada de Curauma, sector industrial de Placilla de Peñuelas, Tranque Las Cenizas, Ruta 68 con empalme ruta vía Las Palmas, límite urbano sur de la comuna de Quilpué y Villa Alemana y por el Oeste el mar de Chile, desde la desembocadura del río Aconcagua hasta la localidad de Laguna Verde, inclusive. B.- Condiciones específicas de operación y utilización de vías: B.1.- Definiciones, B.2.- Condiciones técnicas: 1. Recorrido, 2. Frecuencias, 3. Flota, 4. Sobre los recintos habilitados, 5. Régimen tarifario, 6. Sobre el horario del servicio, 7. Sobre la calidad del servicio, 8. Garantías, 9. Sobre el personal de conducción, 10. Programa de operación, 11. Sanciones, 12. Otras disposiciones, 13. Anexos, 14. Supletoriedad del Decreto Supremo Nº 212/92. Los interesados en prestar servicios en los términos señalados en el artículo precedente, deberán presentar sus solicitudes de inscripción en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, ubicada en calle Melgarejo Nº 669, Sexto piso, desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el día 12 de agosto de 2008 en horario de 09:00 a 14:00 horas. Para estos efectos, deberán acompañar a su solicitud, lo siguiente: 1. Formulario de identificación del servicio a inscribir, de conformidad con lo señalado en el Anexo 4 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma; 2. Formulario de individualización del solicitante y de su o sus representantes legales y su o sus reemplazantes, según lo señalado en el referido Anexo 1; 3. Antecedentes legales del solicitante, que deberán incluir: a) Original o copia autorizada de la escritura pública de constitución y sus modificaciones y Certificado de Vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio, con fecha no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción; b) Copia autorizada de la inscripción en el Registro de Comercio; c) Original o copia autorizada de la publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial; y d) Original o copia autorizada de las escrituras públicas donde conste la personería de los mandatarios y poderes y certificación de vigencia de ésta.4. Formulario de individualización de la flota, con el nombre de los propietarios de los vehículos, su firma y compromiso de destinar los vehículos al servicio, según lo señalado en el Anexo 2; 5. Documentos que acrediten mera tenencia, posesión o dominio respecto de el o los recintos habilitados o terminales y autorización municipal respectiva, cuando corresponda;
6. Certificado de anotaciones vigentes de los vehículos de la flota; 7. Declaración jurada de constituir las garantías exigidas en el punto 8. de la presente resolución, y; 8. Medios magnéticos que contengan la información de las tablas del Anexo 2, en formato Excel 97 o compatible. Las solicitudes serán revisadas y evaluadas por el Secretario Regional en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde que finalice el plazo para presentar solicitudes de inscripción. Al primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Secretario Regional deberá publicar en las dependencias de la Secretaría Regional una resolución con los resultados del proceso de revisión y evaluación, en la cual se indicarán las solicitudes que fueron aceptadas y aquéllas que presentan objeciones. Para estos efectos, los solicitantes deberán apersonarse en las dependencias de la referida Secretaría Regional, ubicada en calle Melgarejo Nº 669 Sexto piso, a objeto de notificarse de dicha resolución. Respecto de las solicitudes que presenten objeciones, el Secretario Regional, junto con practicar la antedicha notificación, deberá hacer entrega al solicitante de un Oficio en el que señalará cuáles son las objeciones, estableciendo el plazo dentro del cual los solicitantes podrán presentar una nueva solicitud de inscripción corregida. Dicho plazo no podrá ser posterior al día 25 de agosto de 2008. Una vez cumplido este plazo, se entenderá que aquellos que no presenten su solicitud corregida se han desistido de ésta. Las solicitudes corregidas, serán evaluadas por el Secretario Regional en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha anteriormente señalada, al cabo del cual deberá publicar, en las dependencias de la Secretaría Regional, una resolución complementaria con el listado de servicios aceptados y rechazados definitivamente. En este caso, los solicitantes deberán también apersonarse en las dependencias de la Secretaría Regional, a objeto de notificarse de dicha resolución. Adicionalmente, respecto de cada una de las solicitudes rechazadas, el Secretario Regional deberá dictar una resolución señalando las causales del rechazo. Todos los servicios cuyas solicitudes de inscripción sean rechazadas, o respecto de los cuales no se hubieren presentado solicitudes, podrán ser solicitados con posterioridad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1º precedente. En este caso, el Secretario Regional determinará la vigencia que tendrá la inscripción de dichos servicios, la que, en ningún caso, podrá ser superior a 10 meses. En caso de presentarse más de una solicitud a un determinado Servicio, se dará preferencia a aquella propuesta que presente un mayor número de vehículos de antigüedad cero (0), con antigüedad uno (1) y así sucesivamente. De ocurrir nuevamente un empate, se dará preferencia a quien tenga menor antigüedad promedio de la flota, y si aún así persistiere la paridad, el Secretario Regional Ministerial resolverá por medio de sorteo. En este último caso, y para este solo efecto, el Secretario Regional establecerá un procedimiento para efectuar dicho sorteo. Los responsables de los servicios cuyas solicitudes hayan sido aceptadas tendrán plazo hasta el día 15 de septiembre de 2008 para constituir las respectivas garantías de correcta y fiel prestación del servicio. El Secretario Regional procederá a dictar una resolución por cada servicio, estableciendo las condiciones específicas que deberá cumplir y la fecha de inicio de operación del servicio. Esta resolución será notificada al solicitante personalmente. Para todos los efectos, los responsables de los servicios deberán designar uno o más reemplazantes, entendiéndose por tales las personas que actuarán en su nombre, en caso de ausencia o impedimento de su(s) representante(s) legal(es). Las condiciones específicas de operación y utilización de vías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución, tendrán una vigencia de 6 meses a contar del día 15 de septiembre de 2008, período que sólo podrá ser prorrogado por motivos fundados, a menos que antes del vencimiento de éste, se pongan en marcha los servicios en virtud de adjudicación dentro de un nuevo proceso de licitación, en cuyo caso la presente Resolución expirará en la fecha que se fije para la referida puesta en marcha. La presente resolución y sus Anexos estarán disponibles para ser consultados en la página web www.tmv.cl.

    René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-AGO-2008
09-AGO-2008

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