"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Chépica para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito uno o más préstamo que produzcan hasta la suma de diez mil escudos (E° 10.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.