Artículo 4° Establécese con el fin de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chépica, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente en que esta ley entre en vigencia y que regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta la total inversión de las sumas señaladas en el artículo 2°, según el caso.