Artículo 2° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en terminar las reparaciones y ampliaciones del edificio municipal; destinándose E° 1.000 para atender al funcionamiento de la Casa de Salud del Servicio Nacional de Salud y E° 1.500 como aporte al grupo telefónico de Pichidegua.