Artículo 3° Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, contribución que regirá desde el primer semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta el total de la suma autorizada, en su caso.