Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que se ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pichidegua deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.