"Artículo 1.o Las letras de cambio que se hayan girado para ser pagadas en cualquier lugar ubicado en las provincias de Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío; Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, con vencimiento entre el 20 de Mayo y el 15 de Julio del presente año, ambos días inclusive, y que no hayan sido o no sean protestadas oportunamente, no se entenderán perjudicadas para ningún efecto legal, siempre que se protesten en cualquier día hábil entre el 16 de Julio y el 14 de Agosto del año en curso, ambas fechas inclusive.