Artículo 2.o El portador de un cheque girado sobre cualquiera plaza ubicada en alguna de las provincias a que se refiere el artículo anterior, cuyo plazo de presentación al Banco librado hubiere expirado o expirare entre el 21 de Mayo y el 15 de Julio del presente año, ambas fechas inclusive, podrá presentarlo a su cobro y protesto hasta el 14 de Agosto de1960, sin perder su acción en contra de los endosantes y el librador.