Artículo 4.o Si en los procesos por giro doloso de cheques expedidos sobre una plaza ubicada en las provincias a que se refiere el Artículo 1.o se pagare antes del 1.o de Octubre próximo el valor del cheque, los intereses devengados y las costas causadas hasta el 21 de Mayo ultimo, podrá el juez dictar sobreseimiento definitivo cuando pueda presumir fundadamente que el giro del documento se hizo sin ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor. El juez apreciará en conciencia la prueba que sobre el particular se rinda.