Artículo 7.o Facúltase a los tribunales para suspender hasta el 1.o de Octubre de 1960, la subasta pública de bienes ubicados en las provincias a que se refiere el artículo 1.o cuando de ella se pudiere seguir un perjuicio injustificado a alguna de las partes.
Autorízase, asimismo, a los tribunales para que, en casos calificados, puedan suspender los lanzamientos hasta dicha fecha y en las mismas provincias.