Artículo 11. En los casos en que las leyes o reglamentos requieran el trámite de la propuesta o de la subasta pública, y se tratare de medidas que alguna repartición fiscal, semifiscal, de administración autónoma o empresa del Estado deba adoptar de inmediato para atender emergencias producidas en las provincias mencionadas en el artículo 1.o por los sismos del mes de Mayo de 1960 o sus consecuencias, podrá la respectiva institución prescindir de dichos trámites. Esta disposición se aplicará también a las Municipalidades de las provincias a que se refiere el Artículo 1.o.
    Ratifícanse las medidas que las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado y Municipalidades hayan adoptado con anterioridad a la vigencia de la presente ley en relación a las provincias señaladas en el artículo 1.o y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las situaciones de emergencia a que se refiere el inciso anterior.