Artículo 13. Los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos o artículos de vestuario o de construcción, o condicionaren la venta a la adquisición de otras mercaderías, serán sancionados con presidio menor en cualquiera de sus grados.
    Las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en las provincias afectadas por los sismos de Mayo del presente año y sus consecuencias, serán castigadas con presidio menor en su grado medio a máximo.
    En los casos de hurto o robo y de cualquier otro delito, podrá el Tribunal considerar como circunstancia agravante el hecho de recaer sobre los bienes señalados en el inciso anterior.
    Los procesos que se incoen por los delitos a que se refieren los dos primeros incisos del presente artículo, se sustanciarán y fallarán con arreglo al procedimiento del Título I, del Libro III del Código de Procedimiento Penal.