Artículo 17. Sin perjuicio de la visita general que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 del Código Orgánico de Tribunales, debe practicarse en los establecimientos penales y cárceles de las ciudades cabecera de departamento, se efectuará una extraordinaria en Santiago el 1.o de Agosto del presente año y en las otras ciudades el día 2 de ese misino mes. Esa visita se continuará en los días siguientes, hasta terminarla.
En esta visita extraordinaria tendrá lugar lo dispuesto en el Artículo 4.o del decreto ley N.o 321, de 10 de Marzo de 1925, sobre libertad condicional.
La visita general ordinaria que debe efectuarse los días 15 y 16 de Septiembre próximo, se efectuará en los días 15 y 16 de Octubre del presente año, respectivamente, debiendo continuarse en los días siguientes, hasta terminarla.