MODIFICA LOS NUMEROS 5 Y 6 DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.390, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 12.390, de 24 de diciembre de 1956:
1° Suprímese el N° 5 que dice: "Ejecución del Plano Catastral $ 2.000.000";
2° Reemplázase el N° 6 por "5" y la expresión "23.000.000" por "25.000.000", quedando, en consecuencia, redactado su texto en la siguiente forma:
"5.- Modernización del Mercado Municipal $ 25.000.000".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de julio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.