Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras y finalidades:
Acciones de la Sociedad
Constructora de
Establecimientos
Educacionales ______________________ E° 4.000,00
Adquisición de un jeep
para los servicios
municipales ________________________ 2.500,00
Para alumbrado
público de San Julián
y Chalinga _________________________ 1.000,00
Arreglo calles
Carrera y Caupolicán,
de Punitaqui _______________________ 1.000,00
Cementerios en
construcción _______________________ 500,00
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E° 9.000,00
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La Municipalidad, en sesión extraordinaria citada especialmente y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.