Artículo 2° Modifícase la ley 13.337, en el sentido que deben extenderse las franquicias aduaneras a los siguientes vehículos: un Ford Station Wagon, motor V-8 N° de orden 64.978 de 118" e/e; una camioneta Pick-up F-100 motor V-8 de 110" e/e N° de orden 64.979 y un camión Ford F-800 chassis cabina de 175" motor V-8 N° de orden 64.980".