"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de El Quisco para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de veinticinco mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos que autoriza esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.