MODIFICA LA LEY NUMERO 12,640, DE 10 DE OCTUBRE DE 1957
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Substitúyese el inciso cuarto del
artículo único de la ley número 12.640, por el siguiente:
"La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá construir en el inmueble cuya transferencia se autoriza, una población para sus imponentes. Si dicha construcción no se iniciare en el plazo de dos años, contado desde la inscripción del título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, los terrenos volverán al patrimonio del Fisco."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Julio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi I.