AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A OTORGAR ASISTENCIA CREDITICIA A MEDIANOS AGRICULTORES DAMNIFICADOS POR LAS HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS DE LAS COMUNAS DECLARADAS COMO ZONA DE CATÁSTROFE
    Santiago, 26 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 68.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; en el Artículo Primero de la Ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap); en el D.S. Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título Primero de la Ley Nº 16.282 sobre 'Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos y Catástrofes' y sus modificaciones; Decreto Nº 48, de 2007, del Ministerio de Agricultura; y, lo dispuesto en el Artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que las heladas y bajas temperaturas de gran intensidad ocurridas durante el invierno del año 2007 y que afectaron diversas zonas del país, provocaron severos daños en diversos sectores productivos, especialmente en la agricultura. En virtud de lo anterior, el Gobierno, mediante los Decretos Supremos Nos 844, 845, 891, 849 y 892, todos del año 2007, del Ministerio del Interior, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones, provincias y comunas que en ellos se indica.
    Que el Gobierno se comprometió a apoyar la recuperación de los activos dañados de los productores agrícolas afectados por las heladas.
    Que el ordenamiento jurídico, administrativo y presupuestario dispone de sendos instrumentos para apoyar a la pequeña agricultura familiar campesina, especialmente a través de los instrumentos de crédito, asistencia técnica e incentivos que ofrece el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Sin embargo, ellos se focalizan en un segmento de pequeños productores agrícolas y campesinos conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Indap, que impide implementar programas a nivel de medianos agricultores.
    Que los medianos agricultores constituyen un sector productivo relevante en la agricultura y representan el segmento inmediatamente superior a aquellos que autoriza a atender la Ley de Indap, pero que igualmente requieren el apoyo del Estado, especialmente en esta situación de catástrofe, por cuanto las actividades de ambos se encuentran en permanente interacción y concatenación.
    Que la situación de catástrofe decretada por el Supremo Gobierno hizo necesario complementar medidas para concurrir a favor de los damnificados, mediante préstamos o asistencia técnica, a través de un Decreto Supremo que reguló tales prestaciones.
    Que Indap es un organismo público o institución del Estado de fomento agrícola, que tiene por objeto promover el desarrollo económico social y tecnológico de sus beneficiarios, con amplia experiencia en otorgamiento de créditos y asistencia técnica a agricultores.
    Que la Ley de Sismos y Catástrofes autoriza a organizaciones de fomento agrícola, como es el caso de Indap, a concurrir en favor de los damnificados, sin sujeción a las normas legales que los rijan. Ello hace imperativo reglamentar las condiciones en que se otorgarán tales beneficios.
    Que por Decreto Nº 48, de 2007, del Ministerio de Agricultura, se autorizó al Indap para otorgar asistencia crediticia y técnica a los agricultores damnificados por las heladas y bajas temperaturas de la comunas declaradas como zona de catástrofe. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 19 de la ley Nº 16.282, sobre Sismos y Catástrofes, el numeral 6° del decreto precitado estableció que se tomará como fecha de la catástrofe el día 16 de Agosto de 2007, fecha de dictación de los decretos N°s. 891 y 892, ambos de 2007, del Ministerio del Interior.
    Que el mecanismo establecido en el decreto citado precedentemente, que operaría sobre la base de la administración de recursos a través de contratos que el Indap suscribiría con instituciones financieras para el refinanciamiento u otorgamiento de créditos no ha sido eficaz, en razón del desinterés de las instituciones del Sistema Financiero Nacional por participar en su operatoria, lo que hace necesario buscar un mecanismo alternativo para atender los requerimientos crediticios de aquellos afectados que son medianos productores.
    Que en virtud de lo anterior y en razón de la excepcionalidad de la situación de catástrofe que se ha descrito precedentemente, se ha resuelto autorizar al Indap para que administre directamente recursos especiales para la catástrofe, para el refinanciamiento u otorgamiento de créditos a agricultores medianos damnificados y afectados por el fenómeno climático ya referido.

    Decreto:

    1° La reglamentación que se establece en este Decreto Supremo, será aplicable a los agricultores damnificados por las bajas temperaturas y heladas, cuya declaración de zona de catástrofe realizó el Ministerio del Interior mediante los Decretos Supremos Nº 844, que declaró como zona afectada por catástrofe a la Región de Coquimbo; Nº 845, que declaró como zona afectada a la Provincia de Huasco y a las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla; Nº 849, que declaró como zona afectada a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca; Nº 891, que declaró como zona afectada a las comunas de Hijuelas y Nogales, de la Región de Valparaíso y Nº 892, que declaró como zona afectada a las comunas de Lonquimay, Curarrehue y Melipeuco, de la Región de la Araucanía, todos de 2007.

    2° Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) para destinar recursos para la catástrofe, otorgando créditos a medianos agricultores damnificados y afectados por el fenómeno climático a que se refiere el numeral 1° precedente, bajo las reglas siguientes:

1.-  Para los efectos de este decreto, serán beneficiarios los medianos agricultores que sean personas naturales o jurídicas con giro agrícola, cuyas ventas anuales no superen las 50.000 Unidades de Fomento, que acrediten desarrollar tal actividad en alguna de las regiones, provincias o comunas declaradas en zona de catástrofe. Se excluyen de la aplicación de esta reglamentación a los beneficiarios de Indap, quienes en esa calidad acceden en forma permanente a créditos, asistencia técnica y otros incentivos establecidos en su Ley Orgánica.
2.-  Los recursos para la catástrofe se asignarán a los damnificados por medio de créditos, sujetos a las siguientes condiciones:

    Destino de los recursos: Los créditos podrán ser otorgados con los siguientes fines:
    realizar inversiones en activos fijos, para capital de trabajo, financiamiento de asistencia técnica o cualquier otra inversión necesaria para el mejoramiento de la actividad productiva y para el refinanciamiento de deudas relacionadas con dichos fines. El monto de estos créditos podrá expresarse en pesos o unidades de fomento.

    Monto máximo: El monto máximo de los créditos que podrá otorgarse a cada una de las personas naturales o jurídicas que acrediten ser damnificadas, no podrá superar las UF 1.000.

    Plazo: El plazo no podrá ser superior 10 años.

    Intereses: La tasa de interés que se aplique a la operación de crédito o de refinanciamiento será de UF más 8% y permanecerá fija por todo el plazo del contrato que se suscriba con Indap y para todos los créditos cursados con cargo a los recursos para la catástrofe. En caso de mora o simple retardo la tasa será de UF más 12%. En ningún caso las tasas señaladas podrán superar la tasa máxima convencional para operaciones financieras establecida por la autoridad competente.

    Condiciones de Amortización: Los créditos que se otorguen se pagarán en cuotas anuales o de períodos inferiores, pudiendo considerar un período de gracia de hasta cinco años.

    Garantías: Sólo podrá exigirse como garantía hipotecas, prendas sin desplazamientos, valores negociables, certificados de depósitos Warrant, fianzas solidarias, avales y avales cruzados.

    3° Apruébase el siguiente Reglamento para la administración de los recursos destinados para atender la catástrofe:

 

                    TÍTULO I

                Generalidades


    Artículo 1. El presente Reglamento establece los elementos que deberán ser considerados para el otorgamiento de los créditos a los damnificados por la catástrofe. En razón de ello, se define a sus beneficiarios, se caracterizan los créditos de Indap, se define el proceso de aprobación del crédito, las instancias de estudio y resolución de las solicitudes de crédito y demás operaciones asociadas a ellos, como también las responsabilidades de los funcionarios de Indap.


                  TÍTULO II

              De los beneficiarios


    Artículo 2. Serán beneficiarios de los recursos destinados para la catástrofe los medianos agricultores que sean personas naturales o jurídicas con giro agrícola, cuyas ventas anuales no superen las 50.000 Unidades de Fomento, que acrediten que desarrollan tal actividad en alguna de las regiones, provincias o comunas declaradas en zona de catástrofe. Se excluyen de la aplicación de esta reglamentación a los beneficiarios de Indap, quienes en esa calidad acceden en forma permanente a
créditos, asistencia técnica y otros incentivos establecidos en su Ley Orgánica.


    Artículo 3. Las personas naturales o jurídicas que soliciten créditos a Indap deben:

a.  Acreditar la calidad de beneficiario y de damnificado. Para acreditar esta última circunstancia, bastará una declaración jurada simple del interesado, indicando las características del daño sufrido con ocasión de la catástrofe.

    Las personas jurídicas deben acreditar su existencia legal.

b.  Demostrar capacidad legal para contraer
    obligaciones crediticias con Indap.

c.  No tener deudas morosas con Indap.

d.  Demostrar capacidad económica, financiera y de gestión compatibles con el tipo y cuantía de la inversión a realizar y un adecuado comportamiento de pago anterior, lo cual será calificado por Indap.

e.  Demostrar que la actividad o inversión a realizar con el crédito, es coherente con los objetivos de los recursos destinados para la catástrofe.

f.  Demostrar una capacidad de pago suficiente para cumplir con éxito las obligaciones que emanen de la deuda.
g.  Estar en condiciones de otorgar las garantías que Indap le solicite.
    Artículo 4. En los documentos de formalización y entrega de los créditos deberán incluirse las siguientes obligaciones por parte de los receptores de dichos créditos:

a.  Utilizar los recursos financieros para los fines que fueron solicitados. En casos debidamente calificados y mediante resolución fundada, la autoridad que aprobó el crédito podrá autorizar la modificación de los fines para los cuales fue otorgado.

b.  Autorizar a Indap para efectuar pagos asociados a sus créditos con cargo a la deuda correspondiente, tales como seguros, comisiones, servicio de cobranza, y otros.

c.  Facilitar y permitir a Indap, las inspecciones y controles que deba efectuar y proporcionar toda la información que le sea requerida, con relación al uso del crédito otorgado, al desarrollo del proyecto, a la gestión de la empresa, a las garantías constituidas y a su situación técnica y financiera.

d.  Autorizar expresamente a Indap para usar la información financiera y económica generada por el crédito, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
                  TÍTULO III

                De los créditos


    Artículo 5. Los créditos que otorgue el Indap se regirán por las normas establecidas en la Ley 18.010.
    Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el Artículo 10° de la ley señalada en el inciso anterior.


                  TÍTULO IV

      De las instancias de estudio y resolución de los créditos


    Artículo 6. En los distintos niveles de competencia, nacional, regional y de agencias de áreas del Indap, las instancias que intervendrán en el otorgamiento de los créditos que se financien con los recursos destinados para la catástrofe, serán los comités de financiamiento.
    Los comités de financiamiento son instancias que tienen por finalidad asesorar a la autoridad resolutiva en el estudio y recomendación de las solicitudes de crédito que presenten los clientes, y cuando corresponda, pronunciarse respecto de las garantías y demás exigencias a considerar para la entrega de los créditos. Dichos Comités estarán constituidos en cada nivel en la forma que a continuación se indica:

1.  Comité de Financiamiento Agencia de Área.

    Estará integrado por el Jefe de Área, quien convoca y preside el Comité y los Ejecutivos responsables de las solicitudes de crédito a estudiar.

    Podrán ser invitados a participar con derecho a voz, otros funcionarios que por su experiencia o capacidades técnicas puedan aportar antecedentes para la mejor toma de decisiones.

    Sobre la base de los antecedentes proporcionados al Comité de Financiamiento Agencia de Área, éste entregará una recomendación tomada por la mayoría de los integrantes y, en caso de empate, prevalecerá la recomendación de aprobar. Sin embargo, para que la recomendación del Comité sea positiva, se requerirán los votos de aprobación del Jefe de Área y del Ejecutivo responsable de la solicitud en estudio.

    Para sesionar, se requerirá al menos de la presencia del Jefe de Área y del Ejecutivo responsable de la solicitud en estudio.

    Cuando la solicitud de crédito exceda las UF 300 y cuente con una recomendación favorable obtenida según el mecanismo anterior, deberá ser enviada para estudio del Comité de Financiamiento Regional.

    La instancia resolutiva de la Agencia de Área podrá resolver directamente la entrega de créditos, hasta por un monto de UF 300.

2.  Comité de Financiamiento Regional.

    Estará integrado por el Director Regional, quien lo convoca y preside, el Jefe del Departamento de Operaciones Regional, el Jefe del Departamento de Asistencia Financiera Regional, el Jefe del Departamento de Fomento Regional y el Abogado Regional. Podrán ser invitados a participar con derecho a voz, otros funcionarios que por su experiencia o capacidades técnicas puedan aportar información para la mejor toma de decisión.

    Sobre la base de los antecedentes proporcionados al Comité de Financiamiento Regional, éste entregará una recomendación tomada por la mayoría de los integrantes y, en caso de empate, prevalecerá la recomendación de aprobar. Sin embargo, para que la recomendación del Comité sea positiva, se requerirán los votos de aprobación del Director Regional y del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera Regional.

    Para sesionar, se requerirá al menos de la presencia del Director Regional, del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera Regional y de un integrante más.

    La instancia resolutiva de la región, podrá resolver directamente la entrega de créditos, hasta por un monto de UF 1.000.

    El Director Regional, en solicitudes de mayor complejidad, contando con la recomendación favorable del Comité Regional, podrá remitir los antecedentes al Comité de Financiamiento Nacional, quien resolverá en definitiva.

3.  Comité de Financiamiento Nacional.

    Estará integrado por el Director Nacional, quien convoca y preside el Comité, el Subdirector Nacional, el Jefe del Departamento de Asistencia Financiera, el Jefe del Departamento de Fomento y el Jefe del Departamento de Fiscalía. Podrán ser invitados a participar con derecho a voz, otros funcionarios que por su experiencia o capacidades técnicas puedan aportar información para la mejor toma de decisión.

    Este Comité sesionará tratándose de solicitudes de mayor complejidad que le haya remitido el Comité de Financiamiento Regional. Sobre la base de los antecedentes proporcionados al Comité de Financiamiento Nacional, éste entregará una recomendación tomada por la mayoría de los integrantes y en caso de empate, prevalecerá la recomendación de aprobar. Sin embargo, para que la recomendación del Comité sea positiva, se requerirán los votos de aprobación del Director Nacional y del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera.

    Para sesionar, se requerirá al menos de la presencia del Director Nacional, del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera y del Jefe del Departamento de Fiscalía.

4.  Del secretario coordinador.

    Cada Comité de Financiamiento deberá contar con un secretario coordinador, sin derecho a voz ni a voto, que será nombrado por la instancia resolutiva correspondiente.


    Artículo 7. En los distintos niveles operativos de Indap las instancias de resolución de las solicitudes de crédito son las siguientes:

a.  Nivel de Agencia
    de Área:          Jefe de Área o quien
                      tenga dicha función asignada
                      por resolución de la autoridad
                      competente.
b.  Nivel Regional:  Director Regional o quien lo
                      subrogue.
c.  Nivel Nacional:  Director Nacional o quien lo
                      subrogue.

    Para la aprobación de un crédito, la autoridad resolutiva requerirá de la recomendación positiva del Comité de Financiamiento correspondiente.


    Artículo 8. Aprobado el crédito por las instancias correspondientes, su entrega se efectuará una vez que se encuentren totalmente formalizados los documentos respectivos y constituidas las garantías exigidas.
                  TÍTULO V

    Del proceso de aprobación de créditos


    Artículo 9. El proceso de aprobación de un crédito se inicia con la presentación de la solicitud respectiva en la Agencia de Área de Indap, en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el predio, empresa o actividad a financiar y comprende una etapa de estudio y recomendación, la cual es de responsabilidad de los Comités de Financiamiento y una etapa de resolución, que es de responsabilidad de la instancia resolutiva correspondiente.

    Sobre la base de la solicitud presentada, se elaborará un Informe Técnico del crédito que deberá incluir toda la información necesaria para tomar una determinación de aprobación o rechazo. Sin perjuicio de lo anterior, este informe comprenderá al menos la acreditación de la calidad de beneficiario y de damnificado del solicitante, una descripción de la finalidad del financiamiento solicitado y su racionalidad económica, el estado de la deuda del solicitante y su comportamiento de pago, las garantías posibles de constituir, y una recomendación de aprobación o rechazo basada en los antecedentes entregados en dicho informe.

    El Informe Técnico y la solicitud serán presentados al Comité de Financiamiento Agencia de Área para que estudie y recomiende su aprobación, rechazo, o excepcionalmente dejar pendiente cuando existieren causas justificadas y de pronta solución. En tal evento dichas solicitudes deberán ser presentadas nuevamente al Comité, una vez subsanadas las causas de esta recomendación.

    Si la solicitud es favorablemente recomendada por el Comité de Financiamiento Agencia de Área y su aprobación se encuentra dentro de las facultades del Jefe de Área, se dictará la resolución de aprobación, donde se especificará el monto y condiciones del crédito y si corresponde, el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.

    Si la solicitud es rechazada por el Comité, el Jefe de Área dictará una resolución que así lo indique, se le informará al solicitante y se le devolverán los antecedentes.

    Las solicitudes favorablemente recomendadas por el Comité de Financiamiento Agencia de Área, que excedan las facultades del Jefe de Área, serán remitidas para el estudio y recomendación del Comité de Financiamiento Regional.

    En el Nivel Regional, le corresponderá al Departamento de Asistencia Financiera Regional revisar y completar la documentación y antecedentes que se estime necesarios, emitir un informe técnico, entregar una recomendación de aprobación o rechazo y coordinar su presentación ante el Comité de Financiamiento Regional.

    Las solicitudes que se presenten al Comité de Financiamiento Regional, relativas a personas jurídicas, deberán contar con un informe escrito del abogado regional, acerca de la existencia legal, vigencia y objeto de la persona jurídica y sobre la pertinencia legal de las garantías ofrecidas y su factibilidad de hacerlas efectivas en el proceso de recuperación de créditos.

    El Comité de Financiamiento Regional, estudiará la solicitud y recomendará su aprobación, rechazo, o excepcionalmente podrá dejarla pendiente cuando existan causas justificadas y de pronta solución. En tal evento dichas solicitudes deberán ser presentadas nuevamente al Comité, una vez subsanadas las causas de esta recomendación.

    Si la solicitud es favorablemente recomendada y su aprobación se encuentra dentro de las facultades del Director Regional, se dictará la resolución de aprobación, donde se especificará el monto y condiciones del crédito y si corresponde, el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.

    Si la solicitud es rechazada, el Director Regional dictará una resolución que así lo indique y se devolverán los antecedentes a la Agencia de Área, donde se informará al solicitante.

    Las solicitudes favorablemente recomendadas, que sean derivadas por el Director Regional, serán remitidas con todos los antecedentes acumulados para el estudio y recomendación del Comité de Financiamiento Nacional.

    En el Nivel Nacional, sobre la base de los antecedentes recepcionados, le corresponderá al Departamento de Asistencia Financiera preparar y coordinar la presentación de la solicitud de crédito ante el Comité de Financiamiento Nacional.

    El Comité de Financiamiento Nacional estudiará la solicitud y recomendará su aprobación, rechazo, o excepcionalmente la dejará pendiente cuando existan causas justificadas y de pronta solución. En tal evento dichas solicitudes deberán ser presentadas nuevamente al Comité, una vez subsanadas las causas de esta recomendación.

    Si la solicitud es favorablemente recomendada el Director Nacional dictará la resolución de aprobación, donde se especificará el monto y condiciones del crédito y si corresponde, el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.

    Si la solicitud es rechazada, el Director Nacional dictará una resolución que así lo indique y se devolverán los antecedentes a la Región de origen.


                    TÍTULO VI

De las prórrogas, renegociaciones y otras medidas


    Artículo 10. Los créditos podrán ser prorrogados o renegociados.

    Todas las solicitudes relativas a créditos ya aprobados, seguirán el mismo procedimiento de las solicitudes de crédito, teniendo también las mismas instancias de estudio y resolución.


    Artículo 11. Los créditos otorgados por Indap en conformidad al presente Reglamento, podrán ser declarados incobrables por el Director Nacional, disponiendo su castigo contable, previa autorización del Ministro de Agricultura, en casos calificados y mediante resolución fundada.

    Se procederá a la declaración de incobrabilidad una vez agotadas las instancias prudenciales de cobro, prejudiciales y/o judiciales, según corresponda, y acreditada la inviabilidad del cobro por razones jurídicas, económicas y/o sociales, entre otras, de acuerdo al mérito de los antecedentes del caso y los informes de respaldo pertinentes.
    Artículo 12. El Jefe de Área y la Dirección Regional, en su caso, será responsable de gestionar la cobranza de los créditos otorgados en su jurisdicción, en conformidad a las instrucciones que imparta el Director Nacional.
    4° Para los efectos de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Nº 16.282 sobre Sismos y Catástrofes, se tomará como fecha de la catástrofe el día 16 de agosto de 2007, fecha de dictación de los decretos Nos 891 y 892, ambos de 2007, del Ministerio del Interior. Los medianos agricultores beneficiarios de este decreto sólo podrán optar a los recursos destinados para la catástrofe dentro del plazo establecido precedentemente.

    5º Los gastos que se originen en el otorgamiento del crédito deberán ser cargados al Subtítulo 32, Ítem 04 Asignación 005 del Presupuesto de Indap. Para tales efectos, la Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de los recursos necesarios, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 16.282.
    6° Derógase el Decreto N° 48, de 2007, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón y publíquese- MICHELLE BACHELLET JERIA, Presidenta de la República.- Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.