Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en los siguientes fines y de acurerdo con los porcentajes que se indican:
    a) 50 % para la instalación de agua potable en la comuna;
    b) 10 % para la construcción de una escuela en la localidad denominada La Villita, pudiendo aportarlo a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el mismo objeto;
    c) 20 % para la construcción de un Matadero Municipal, y
    d) 20 % para reparaciones en el Estadio Municipal.
    Si una vez realizadas las obras quedare algún excedente éste podrá invertirse en las restantes.