CONCEDE A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA LAS FACULTADES QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Las Municipalidades de las comunas ubicadas en las provicias de Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, que en virtud de las leyes publicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley hubieren contratado empréstitos o estuvieren autorizadas para contratarlos, podrán con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, alterar la destinación de los fondos señalados en las leyes respectivas, con el objeto de invertirlos en las obras que estimen de mayor urgencia.
    Artículo 2° Las Municipalidades de las comunas a que se refiere el artículo anterior, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.