Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional del tres por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Monte Patria, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de treinta mil escudos o que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 6°.