Artículo 3° Las partes deberán protocolizar en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y debidamente firmado por sus representantes autorizados, un plano de sus respectivas propiedades de acuerdo con sus inscripciones de dominio vigentes, y en él se demarcarán convenientemente las porciones que se autoriza permutar por la presente ley.