CREA "MESA INTERSECTORIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS"
    Santiago, 31 de julio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.821 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; artículo 367 bis del Código Penal; el decreto Nº 342, de 16 de febrero de 2005, promulgatorio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, y la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    - Los protocolos complementarios a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en específico, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, ratificados por Chile.
    - El Plan de acción del Mercosur para la lucha contra la Trata de Personas, suscrito en el marco de la Reunión de Ministros del Interior de Mercosur y países asociados.
    - Los acuerdos establecidos en la Declaración Principios Migratorios de Santiago de 2004, en específico, los referidos a "Reafirmar el compromiso de combatir el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales".

    Decreto:

    Artículo primero: Créase una comisión asesora de carácter permanente, denominada Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, que tendrá composición interministerial e intersectorial y que será la encargada de coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción de la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.

    Artículo segundo: La Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

-    Ministerio del Interior
-    Ministerio de Relaciones Exteriores
-    Ministerio de Justicia
-    Ministerio del Trabajo
-    Agencia Nacional de Inteligencia
-    Servicio Nacional de la Mujer
-    Servicio Nacional de Menores
-    Policía de Investigaciones de Chile
-    Carabineros de Chile
-    Ministerio Público

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones a otras instituciones públicas, así como a representantes de organismos de la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.


    Artículo tercero: Para el cumplimiento de su función, la Mesa Intersectorial de Trata de Personas abordará las siguientes líneas de trabajo:

a)  Ejercer una labor de coordinación, tanto con agentes públicos como de la sociedad civil, para avanzar en la ejecución de acciones que contribuyan a la prevención, represión y sanción de la Trata de Personas.
b)  Colaborar en la generación de sistemas de registro de posibles víctimas de trata, de manera de generar información estadística comparable entre las diversas instituciones públicas que se relacionan con esta materia.
c)  Generar campañas de información y
    sensibilización en la comunidad nacional, con el fin de informar sobre las características del delito y las formas que pueden ser utilizadas para su prevención.

    Artículo cuarto: Existirá una Secretaría Ejecutiva a cargo de un representante de la Subsecretaría del Interior, y una Secretaría Técnica que se radicará en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.
    Los requerimientos materiales para el funcionamiento de esta Mesa Intersectorial serán de cargo de la Subsecretaría del Interior.

    Artículo quinto: La Mesa Intersectorial adoptará, para su funcionamiento, todas aquellas acciones y normas que le permitan realizar una gestión flexible y eficaz.
    Artículo sexto: Las Instituciones que integren la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas y sus funcionarios colaborarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.