Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Calle Larga, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos consultados en el artículo 1° o hasta la total inversión de los recursos autorizados en el artículo 3°.
Se destinará, asimismo, al servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, el total del rendimiento líquido que resulte de la explotación de la Piscina Municipal de Calle Larga.