Artículo 10° Autorízase a la Municipalidad de Calle Larga para disponer de los excedentes producidos por las contribuciones adicionales de bienes raíces consultados en la ley N.o 11,814, una vez servidos totalmente los empréstitos contratados en virtud de la autorización concedida por esa misma ley. La Tesorería Comunal de Calle Larga pondrá dichos fondos a disposición de la Municipalidad, quien consultará libremente en su presupuesto las inversiones que dará a ellos".