"Artículo único. Reemplázase el N° 2 del artículo 11 de la ley N.o 13,581, de 9 de Noviembre de 1959, por el siguiente:
"2.- Para adquirir terrenos destinados a la construcción por la Corporación de la Vivienda de poblaciones populares en Traiguén
_______________________________ $ 1.500.000"."