Artículo 3° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Santa Cruz serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Lolol, deberán pagarse a la Municipalidad de Santa Cruz.
La Municipalidad de Lolol no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Santa Cruz, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.