MODIFICA LA LEY N.o 12,134
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Intercálase en el artículo único de la ley N.o 12,134, a continuación de la frase "han prestado servicios" la siguiente: "en la Defensa Nacional o".
El reajuste de pensiones a que diere lugar se pagará solamente desde la fecha de la vigencia de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Carlos Vial Infante.