AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA NO APLICAR EL ARTICULO 32° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 206
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para no aplicar el artículo 32 del decreto con fuerza de ley número 206, de 1960, respecto de los terrenos sin utilización por el cambio de trazado del camino de Villarrica a Calafquén, ubicados en el lugar denominado "Pucara", de la comuna y departamento de Villarrica, provincia de Cautín, de una extensión de 3.810 metros cuadrados aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedades de Edelmira Valenzuela y otros; Sur, con camino público actual; Este, con camino público actual y terrenos de la Sucesión de Alberto Rosas Quinchuyante, y Oeste, con terrenos de propiedad de Domingo del Valle y terrenos de Clemente Félix Rend.

    Artículo 2° Desaféctase del uso público los terrenos individualizados en el artículo anterior. El Presidente de la República inscribirá esos terrenos a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

    Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para otorgar gratuitamente título definitivo de dominio a las personas que ocupen los terrenos mencionados en el artículo 1° desde a lo menos un año antes de la publicación de la presente ley.
    Los beneficiarios mo podrán enajenar los terrenos que se les concedan, sino después de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción del título, pero esta prohibición no afectará los gravámenes que se constituyan en favor del Banco del Estado o de otras instituciones creadas por ley y en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi I.