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Ley 14005

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Ley 14005

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Ley 14005 AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL GENERAL JOSE VELASQUEZ Y BORQUEZ Y DEL DOCTOR EXEQUIEL GONZALEZ CORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Ley 14005

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Promulgación: 25-AGO-1960

Publicación: 03-SEP-1960

Versión: Única - 03-SEP-1960

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    AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL GENERAL JOSE VELASQUEZ Y BORQUEZ Y DEL DOCTOR EXEQUIEL GONZALEZ CORTES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase la erección de sendos monumentos a la memoria del General José Velásquez y Bórquez y del doctor Exequiel González Cortés, en la Plaza de Armas de la ciudad de San Vicente de Tagua-Tagua.
    El gasto que demande la aplicación a la presente ley se costeará:
    a) Con una suscripción popular que se efectuará en el departamento de San Vicente;
    b) Con cuatro mil escudos inputados a la cuota que de los fondos del artículo 33° de la ley N° 11,828 sobre impuesto al cobre se asignen para obras públicas durante el año 1961 a la provincia de O'Higgins.

    Artículo 2° Para la aplicación de la presente ley se designa una Comisión integrada por el Gobernador del departamento de San Vicente que la presidirá, por el Director de Arquitectura, por el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, por el Alcalde de la comuna de San Vicente y por el Director del Grupo Escolar de la misma localidad.
    Esta Comisión resolverá el concurso público que deberá abrirse y fijará los requisitos que deben reunir los monumentos y las demás bases de éste.

    Artículo 3° Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el material que se requiera para la ejecución de los monumentos a que se refiere la presente ley.

    Artículo 4° La ejecución de estas obras corresponderá a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

    Artículo 5° En lo sucesivo, la calle "Bandera", de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua se denominará "General José Velásquez".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-SEP-1960
03-SEP-1960

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