Artículo 2° Para la aplicación de la presente ley se designa una Comisión integrada por el Gobernador del departamento de San Vicente que la presidirá, por el Director de Arquitectura, por el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, por el Alcalde de la comuna de San Vicente y por el Director del Grupo Escolar de la misma localidad.
Esta Comisión resolverá el concurso público que deberá abrirse y fijará los requisitos que deben reunir los monumentos y las demás bases de éste.