DESTINA EL PRODUCTO DE LAS TRANSFERENCIAS, VENTAS, CESIONES O REMATES DE TERRENOS SALITRALES FISCALES DE TARAPACA, A LA SUSCRIPCION DE ACCIONES SERIE "A" DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, PARA EL FIN QUE INDICA
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° El producto de las tranferencias, ventas, cesiones o remates de terrenos salitrales de propiedad del Fisco situados en la provincia de Tarapacá, se destinará a la suscripción de acciones serie "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, hasta concurrencia de la cantidad de veinte mil escudos.
Dicha Sociedad invertirá esta suma en la construcción de edificios para las escuelas primarias de la comuna de Iquique.
Artículo 2° En la destinación anterior quedarán comprendidas dos cantidades ya acumuladas por efecto de las ventas de que trata el artículo 1°, y una vez enterado el aporte de veinte mil escudos, regirá lo dispuesto en el artículo 5° de la ley Número 9,894, de 9 de Marzo de 1951".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda C.