Artículo 5.o Facúltase al Banco del Estado de Chile para que otorgue sin las limitaciones que establece su ley orgánica un préstamo hasta de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000) a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pagadero en cinco años con el interés de hasta un 10% anual, el que se pagará por semestres vencidos.
    El producto de este mutuo lo destinará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al Departamento de Periodistas para que éste conceda los préstamos a que se refiere la presente ley a sus imponentes que residan en la zona damnificada y que hubieren sufrido perjuicios.
    El servicio del préstamo se hará por el Departamento de Periodistas con cargo a sus propios recursos.