Artículo 6.o Los empleadores tendrán la obligación de hacer los descuentos respectivos para servir los préstamos en el momento de pagar los sueldos o salarios. Estos descuentos deberán ser consignados por el empleador en la institución respectiva dentro de los diez primeros días de cada mes, bajo su responsabilidad legal.
    Los empleadores serán responsables del pago de la deuda y de los intereses penales acumulados cuando habiendo sido notificados por la institución en la forma que establezca el reglamento, no los hubieren depositado dentro del plazo indicado en el inciso anterior. Esta obligación del empleador cesará tan pronto notifique por escrito a la institución de previsión del término del contrato de trabajo del deudor.
    Facúltase a las instituciones de previsión para descontar del monto líquido de sus pensiones la cuota de amortización mensual que corresponda abonar a los imponentes pensionados que hayan obtenido el préstamo especial.