Regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a los siguientes órganos del Estado: los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como las de sus fundamentos y en facilitar el acceso a esa información a cualquier persona.

Define como información pública a los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece esta ley, cuando afecte: el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado; los derechos de las personas; la seguridad de la nación; el interés nacional y cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

Obliga a los órganos de la Administración del Estado a mantener la en sus sitios web información permanente y actualizada, al menos una vez al mes, de antecedentes tales como: estructura orgánica, facultades, personal, información sobre el presupuesto, resultados de auditorías, etc. Esto es lo que se denomina, transparencia activa. La fiscalización la hará, los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.

Además, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Es lo que se conoce como transparencia pasiva o derechos de acceso. Señala los requisitos para solicitar la información.

La Ley crea el Consejo para la Transparencia, entidad autónoma que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.

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    Artículo 33.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.
    b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley.
    c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación.
    d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
    e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean.
    f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.
    g) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.
    h) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia.
    i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
    j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.
    k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia.
    l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.