Regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a los siguientes órganos del Estado: los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como las de sus fundamentos y en facilitar el acceso a esa información a cualquier persona.

Define como información pública a los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece esta ley, cuando afecte: el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado; los derechos de las personas; la seguridad de la nación; el interés nacional y cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

Obliga a los órganos de la Administración del Estado a mantener la en sus sitios web información permanente y actualizada, al menos una vez al mes, de antecedentes tales como: estructura orgánica, facultades, personal, información sobre el presupuesto, resultados de auditorías, etc. Esto es lo que se denomina, transparencia activa. La fiscalización la hará, los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.

Además, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Es lo que se conoce como transparencia pasiva o derechos de acceso. Señala los requisitos para solicitar la información.

La Ley crea el Consejo para la Transparencia, entidad autónoma que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.

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    "Artículo 155.- La Contraloría General de la República se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
    La publicidad y el acceso a la información de la Contraloría General se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II, Título III y artículos 10 al 22 del Título IV.
    Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En la misma resolución, la Corte podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, el que se instruirá conforme a su respectiva ley orgánica. Las sanciones por infracción a las normas de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, serán las consignadas en dicha ley.
    El Contralor, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, considerando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.".