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Ley 20285

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      • TITULO VI Infracciones y Sanciones
        • Artículo 45 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 47 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 48 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 49 (DEL ART. PRIMERO)
      • TITULO VII Disposiciones Transitorias
        • Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO) Transitorio
        • Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO) Transitorio
        • Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO) Transitorio
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
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  • Artículo NOVENO
  • Artículo DECIMO
  • Artículo UNDECIMO
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (BOLETÍN Nº 3773-06)

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Ley 20285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 20285

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Tiene texto diferido
Doble articulado

Promulgación: 11-AGO-2008

Publicación: 20-AGO-2008

Versión: Intermedio - de 05-ENE-2016 a 29-FEB-2020

Materias: Congreso Nacional de Chile, Información Pública, Ley no. 20.285

Resumen: Regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órgano ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.285

SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y Hernán Larraín Fernández:

    Proyecto de ley:


    Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado:



 
                    TÍTULO I

                Normas Generales





    Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    1. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado: es la autoridad con competencia comunal, provincial, regional o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional.
    2. El Consejo: el Consejo para la Transparencia.
    3. Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de días establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880 , sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
    4. La Ley de Transparencia: la presente Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
    5. Los órganos o servicios de la Administración del Estado: los señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    6. Sitios electrónicos: También denominados "sitios web". Dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.




    Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
    La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.
    También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
    Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.
    Artículo 3°.- La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
    Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
    El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
                  TÍTULO II

  De la Publicidad de la Información de los
    Órganos de la Administración del Estado


    Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
    Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-DIC-2026
01-DIC-2026
Última Versión
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 30-NOV-2026
Intermedio
De 05-ENE-2016
05-ENE-2016 29-FEB-2020
Texto Original
De 20-AGO-2008
20-AGO-2008 04-ENE-2016

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre acceso a la información pública. /Rol:1051 /Fecha:10.07.2008
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Proyecto original

1.- Sobre acceso a la información pública (Boletín N° 3773-06)

Proyectos de Modificación (31)

1.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para hacer aplicables a Televisión Nacional de Chile, las normas sobre transparencia que indica (Boletín N° 17239-37)
3.- Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de hacer aplicables sus disposiciones a todas las instituciones de educación superior (Boletín N° 17212-04)
4.- Modifica cuerpos legales que indica para exigir, a las universidades que reciben fondos públicos, satisfacer ciertos estándares de información acerca de su funcionamiento (Boletín N° 17179-04)
5.- Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la informacion pública, para elevar los estándares de transparencia corporativa exigible a las empresas públicas. (Boletín N° 16746-06)
6.- Dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento. (Boletín N° 16686-19)
7.- Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16461-36)
8.- Modifica diversos cuerpos legales para garantizar la accesibilidad universal a la información pública. (Boletín N° 16358-35)
9.- Modifica la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, para incorporar la exigencia de un registro de personas jurídicas que sean destinatarios finales de recursos públicos. (Boletín N° 16126-06)
10.- Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de aumentar las sanciones por infracción a las disposiciones que indica. (Boletín N° 16104-06)
11.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de responsabilidad administrativa y municipal y de información de recursos públicos asignados a asociaciones que indica. (Boletín N° 16054-06)
12.- Modifica la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para hacerla aplicable a las personas jurídicas creadas por municipios y gobiernos regionales. (Boletín N° 15574-06)
13.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, con el objeto de reducir los plazos de respuesta por parte de los órganos y servicios obligados y aumentar las sanciones por su incumplimiento. (Boletín N° 15478-06)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la libertad, gestión y transparencia de los sindicatos y asociaciones de funcionarios (Boletín N° 15298-13)
15.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de publicidad de las dotaciones policiales (Boletín N° 15276-25)
16.- Modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en materia de publicidad de las audiencias que tengan lugar entre las autoridades que indica (Boletín N° 12665-07)
17.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y otros cuerpos legales, para incorporar nuevas exigencias de probidad y transparencia en el desempeño de la labor parlamentaria (Boletín N° 12596-07)
18.- Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12100-07)
19.- Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en lo que respecta al secreto relativo a las plantas o dotaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 11790-25)
20.- Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado (Boletín N° 11697-07)
21.- Sobre protección de datos personales. (Boletín N° 11092-07)
22.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. (Boletín N° 10264-07)
23.- Modifica la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública para la protección de los funcionarios de Gendarmería de Chile. (Boletín N° 10003-07)
24.- Modifica la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública extendiendo su aplicación a los partidos políticos. (Boletín N° 9981-07)
25.- Modifica la ley N° 20.285, para garantizar el acceso universal a la información contenida en las páginas web de las instituciones públicas. (Boletín N° 9629-19)
26.- Introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación. (Boletín N° 9083-05)
27.- Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Boletín N° 7686-07)
28.- Modifica la ley N° 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública, incluyendo en el deber de transparencia activa, la publicación de los números de teléfonos celulares pagados con recursos públicos. (Boletín N° 7006-07)
29.- Modifica Art. 27 de ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de ampliar el plazo de resolución de los amparos al derecho de acceso a la información. (Boletín N° 6705-07)
30.- Modifica Art. 10 de ley N° 20.285, en el sentido de incorporar a las Empresas Públicas del Estado, como entidades sujetas al procedimiento de acceso a la información (Boletín N° 6578-07)
31.- Introduce modificaciones la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y N° 20.285, de acceso a la información de la Administración del Estado (Boletín N° 6120-07)

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