DECLARA QUE LA REUNION HIPICA EXTRAORDINARIA QUE INDICA, PODRA EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Declárase que la reunión hípica extraordinaria autorizada por artículo 1° de la ley N° 13,928, de 21 de Marzo de 1960, que debía celebrarse, tanto en el Club Hípico de Santiago como en el Hipódromo Chile, durante el curso del año 1959, podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara H.