Artículo 2° La transferencia que se autoriza por la presente ley es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los Servicios de Correos y Telégrafos.
    En el caso de que el terreno individualizado en el artículo 1° de la presente ley se destinare a fines diversos del señalado en el inciso anterior, o si, en el plazo de dos años de promulgada la ley, no se iniciare la construcción respectiva el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de La Cruz."