LIBERA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LA OBLIGACION QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Libérase al Presidente de la República de la obigación de enajenar impuesta por los artículos 48 y 50 del decreto con fuerza de ley N° 336, de 25 de Julio de 1953, respecto del inmueble fiscal situado en calle Rodríguez N° 1041, de la ciudad de Curicó, inscrito a nombre del Fisco a fojas 322, N° 492, del Registro de Propiedad de 1957, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó.
Esta propiedad deberá ser destinada al funcionamiento de la comisaría de Investigaciones de Curicó.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi I.