Artículo 4° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la adquisición en el extranjero e internación del monumento que se autoriza erigir por la presente ley."