COMPLEMENTA DECRETO Nº 329, DE 2007, Y MODIFICA DECRETO Nº 89, DE 2008, DECRETOS QUE ESTABLECIERON SUBSIDIOS TRANSITORIOS AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJARON MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Núm. 193.- Santiago, 11 de junio de 2008.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la
Constitución Política de la República;
2) Lo establecido en el artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE";
3) El decreto supremo Nº 329, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 27 de noviembre de 2007, que establece subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2007, que fue modificado mediante el decreto supremo Nº 9, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 29 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2008, en adelante e indistintamente "decreto Nº 329";
4) El decreto supremo Nº 89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de marzo de 2008, que establece subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2008, en adelante e indistintamente "decreto Nº 89", y
Considerando:
1) Que, de conformidad con el artículo 151º de la LGSE, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación;
2) Que, de conformidad con dicho artículo, la Presidenta de la República estableció por medio del decreto Nº 329, un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica de $18.000 (dieciocho mil pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado, a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "SIC", y de $12.000 (doce mil pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado, a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente "SING", que al día 15 de noviembre de 2007, tuvieran un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734 y que cumplieran con los demás requisitos establecidos en dicho decreto.
3) Que en el decreto Nº 329 se establecieron una serie de medidas tendientes a identificar a los potenciales beneficiarios de dicho subsidio, señalando a su vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente "SEC", podría autorizar en cualquier momento la adopción o implementación de mecanismos adicionales a los establecidos en el referido decreto para lograr el mismo objetivo.
4) Que, por su parte, el decreto Nº 89, estableció un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica de $1.000 (mil pesos), a favor de los usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, de las comunas de Arica, Camarones, Iquique, Alto Hospicio, Pica, Pozo Almonte, Huara, Antofagasta, Calama, Mejillones, Sierra Gorda y Tocopilla, todas pertenecientes al SING, que al día 15 de noviembre de 2007 tuvieran un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734 y que cumplieran con los demás requisitos establecidos en dicho decreto;
disponiendo para la identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio, entre otras medidas, la utilización de la lista de los usuarios que hubieren sido identificados como beneficiarios del subsidio establecido en el decreto Nº 329, como resultado de la aplicación de las medidas de identificación contenidas en el mismo, así como de aquellas medidas adicionales autorizadas por la SEC al amparo del referido decreto.
5) Que, sin perjuicio de la implementación y aplicación de todas las medidas establecidas por el decreto Nº 329 y de aquellas autorizadas por la SEC para la debida identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio, aún no se ha logrado la total identificación de los mismos, razón por lo cual se hace del todo conveniente y necesario establecer un nuevo mecanismo de identificación y entrega del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para aquellos potenciales beneficiarios que aún no han sido identificados.
Decreto:
Artículo 1º: Compleméntase el decreto Nº 329 en los siguientes términos:
Primero: A aquellos potenciales beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica establecido en el decreto Nº 329, que no hayan sido identificados como beneficiarios de dicho subsidio en conformidad con las medidas establecidas en el decreto Nº 329 o de acuerdo a aquellos mecanismos dispuestos por la SEC al amparo del mismo, la Comisión Nacional de Energía les enviará por correo a la dirección que figure en la Ficha de Protección Social, un cupón equivalente al monto total del subsidio que les corresponda, según lo establecido en el artículo 2º del decreto Nº 329, en adelante e indistintamente el "Cupón".
El Cupón será nominativo constando en el mismo el nombre del jefe de familia, en adelante e indistintamente el "usuario".
El Cupón deberá presentarse en la oficina comercial de la empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica respectiva, en adelante e indistintamente la "concesionariaDecreto 253, ECONOMIA
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009". La presentación podrá efectuarse por el usuario o por quien éste autorice. Se entenderá autorizada la persona que presente el Cupón junto a fotocopia simple de la cédula de identidad del usuario.
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009". La presentación podrá efectuarse por el usuario o por quien éste autorice. Se entenderá autorizada la persona que presente el Cupón junto a fotocopia simple de la cédula de identidad del usuario.
LDecreto 253, ECONOMIA
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009a concesionaria abonará el monto total del subsidio a la cuenta de energía eléctrica del beneficiario o a las cuentas sucesivas, en caso que no se hubiese pagado íntegramente en la anterior, identificando separadamente el monto total de las prestaciones a pagar por el usuario, el subsidio o saldo de subsidio a aplicar en dicha cuenta bajo la glosa "Subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos" o "Saldo subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos", según corresponda, y la cantidad a pagar.
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009a concesionaria abonará el monto total del subsidio a la cuenta de energía eléctrica del beneficiario o a las cuentas sucesivas, en caso que no se hubiese pagado íntegramente en la anterior, identificando separadamente el monto total de las prestaciones a pagar por el usuario, el subsidio o saldo de subsidio a aplicar en dicha cuenta bajo la glosa "Subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos" o "Saldo subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos", según corresponda, y la cantidad a pagar.
El Cupón constará de dos partes; la primera parte contendrá campos impresos indicando el nombre del usuario, su número de cédula de identidad y el monto total del subsidio. Asimismo, contendrá campos a completar por personal de la concesionaria al momento de recibir el CupónDecreto 253, ECONOMIA
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009, en los cuales indicará el número de cliente al cual se le aplicará el subsidio y el nombre y número de cédula de identidad de quien presentó el Cupón, en caso de ser distinto del usuario. Dicha parte será retenida por la concesionaria.
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009, en los cuales indicará el número de cliente al cual se le aplicará el subsidio y el nombre y número de cédula de identidad de quien presentó el Cupón, en caso de ser distinto del usuario. Dicha parte será retenida por la concesionaria.
Decreto 253, ECONOMIA
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009La segunda parte quedará en posesión del usuario y contendrá a lo menos un campo impreso con el monto total del subsidio.
Art. 3 Nº 1
D.O. 12.12.2009La segunda parte quedará en posesión del usuario y contendrá a lo menos un campo impreso con el monto total del subsidio.
Decreto 253
Art. 3 Nº 2
D.O. 12.12.2009 Segundo: El subsidio se abonará al monto de la cuenta de energía eléctrica, comprendiendo dicho monto los cargos por convenio de pago que hubiere suscrito el cliente con la concesionaria, y los cargos por concepto de consumo de electricidad, mas no aquellos que correspondan a servicios que preste la concesionaria al cliente que sean ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público de distribución.
Art. 3 Nº 2
D.O. 12.12.2009 Segundo: El subsidio se abonará al monto de la cuenta de energía eléctrica, comprendiendo dicho monto los cargos por convenio de pago que hubiere suscrito el cliente con la concesionaria, y los cargos por concepto de consumo de electricidad, mas no aquellos que correspondan a servicios que preste la concesionaria al cliente que sean ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público de distribución.
Tercero: El plazo máximo para la utilización del Cupón será hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Cuarto: Las concesionarias enviarán a la SEC, en la forma y en los plazos que ésta determine, la nueva lista de sus clientes identificados de acuerdo al mecanismo establecido en este decreto, señalando en ésta el nombre completo del usuario beneficiado, su número de cédula de identidad, el número de cliente de la cuenta de energía eléctrica a la cual se le aplicó el subsidio y el nombre de la concesionaria asociada a éste.
Asimismo, las concesionarias deberán mantener un archivo o registro de la información contenida en la lista señalada en el inciso precedente, durante un plazo no inferior a tres años.
Quinto: En el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto, la SEC dictará una resolución que establezca las normas necesarias y convenientes para la implementación del presente mecanismo.
Sexto: Aplíquese lo dispuesto en el decreto Nº 329 en todo aquello que no sea incompatible con el presente complemento.
Artículo 2º: Introdúzcase la siguiente modificación al decreto Nº 89:
1. Agréguese en el artículo 3º el siguiente inciso segundo:
"Respecto a aquellos usuarios que sean identificados en virtud de lo señalado en el decreto supremo Nº 329 ya mencionado, sus modificaciones y decretos complementarios, con posterioridad al envío de la lista mencionada en el inciso anterior, el subsidio se hará efectivo en la primera facturación que se verifique después de los cinco días siguientes a dicha identificación. Las concesionarias enviarán a la SEC, en la forma y en los plazos que ésta determine, la lista de los usuarios así identificados.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Jean- Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).