Artículo único. Prorrógase por un plazo de treinta días lo dispuesto en el artículo 11.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 21 de Julio de 1953, a contar de la publicación en el "Diario Oficial".
    Las imposiciones del personal que se acoja a lo dispuesto en dicho artículo, se traspasarán en la forma indicada en el artículo 10 transitorio del citado decreto con fuerza de ley.