"Artículo 1° Introdúcese en la ley N° 12,891, de 26 de Junio de 1958, que fijó el texto definitivo de la ley N° 12,889, de 31 de Mayo de 1958, las siguientes enmiendas:
1.- En el inciso 1° del artículo 18°, suprímense las palabras "circunscripciones o".
Reemplázase el inciso 2° del mismo artículo 18° por el que se indica en seguida:
"Las combinaciones podrán acordarse respecto de una o más agrupaciones y sólo podrán referirse a Senadores." 2.- Substitúyese la frase final del artículo 113°, desde donde dice: La suma de los votos", por la siguiente: "en la elecciones de Senadores, la suma de los votos de las diversas listas declaradas en una misma combinación o pacto de partidos determinará los "votos de combinación".
3.- Reemplázase los números 1° y 2° del artículo 114° por los siguientes:
"1° Todos los partidos han declarado su lista de candidatos a Senadores en combinación. En tal caso, los "votos de combinación para Senadores" se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta formar tantos cuocientes como Senadores corresponda elegir. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la "cifra repartidora" que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada combinación.
2° Conjuntamente con las listas declaradas en combinación de Senadores existen listas respecto de las cuales no se ha declarado combinación alguna. En tal caso, la operación a que se refiere el número anterior se practicará respecto de los "votos de cada combinación" y también de los "votos de lista" de los partidos que no van en combinación determinándose con el mismo procedimiento señalado anteriormente la "cifra repartidora" o "cuociente electoral"."
4.- Reemplázase los incisos 1° y 2° del artículo 115° por los siguientes:
"Para determinar cuántos son los candidatos a Senador elegidos por cada combinación o pacto se dividirá el total de "votos de cada combinación" para Senador por la "cifra repartidora".
Para determinar cuántos son los candidatos a Senador elegidos en cada lista de una combinación se calculará un nuevo cuociente electoral o "cifra repartidora de combinación para Senadores", para lo cual se dividen los "votos de lista" de cada combinación sucesivamente por uno, dos, tres, etc. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente, hasta tener de ellos un número igual al de cargos que les ha correspondido elegir a cada combinación. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será la "cifra repartidora de combinación para Senadores". Se dividirá finalmente el total de "votos de cada lista" por la "cifra repartidora de combinación para Senadores", a fin de determinar el número de candidatos a Senador que han resultado elegidos en cada lista."
5.- Subtitúyese el artículo 176° por el que se indica en seguida:
"Artículo 176° Se aplicarán a las elecciónes de Regidores todas las disposiciones que se establecen en el artículo 123°."