Artículo 4° Prorrógase con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley y hasta el pago total de ellos o hasta la inversión del total de los fondos en las obras consultadas en el artículo 3°, la contribución adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 12,038, prorrogada por el artículo 4° de la ley N° 12,872.