"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cuarenta y cinco mil escudos (E° 45.000), con un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones bancarias u otros organismos de crédito que las otorguen.