Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras o en los demás efectos que se señalan:

a) En la terminación del
edificio municipal de
Algarrobo  ___________________________  E°  10.000
b) En expropiaciones para
dar cumplimiento al plano
regulador del Balneario
de Algarrobo  ________________________      15.000
c) Para compra de un
camión para el servicio
de aseo de la comuna de
Algarrobo o de una
ambulancia  __________________________        5.000
d) Para aporte a la
Dirección de Pavimentación
Urbana, para el mejoramiento
de las calles de la
comuna y construcción y
recostrucción de puentes  ____________      15.000
La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de un rubro en otro de los señalados, aumentar la partida que consulta para un rubro si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de otros rubros o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras o pagos consultados.